En el Boletín Oficial nº 25 de las Cortes de Castilla-la Mancha del 16 de enero de 2012, se publicó el “Proyecto de Ley de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales”, cuyo texto en forma de Ley fue finalemente aprobado en las Cortes de CLM en el B.O. nº 31, del 22 de febrero de 2012 y publicado en el D.O.C.M. nº 44, del 29 de febrero de 2012.
No hace falta leer en detalle para comprobar cómo una vez más nos recortan derechos, en esta ocasión los adquiridos con relación al Complemento por Incapacidad Temporal, en la bajas por enfermedad común.
Así, si nos vamos al Capítulo IV- Artículo 20. Complemento por incapacidad temporal, leeremos:
Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha que quedará redactada en los siguientes términos:
Disposición adicional séptima. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento.
Disposición adicional séptima. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento.
1. Todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de una persona menor de doce meses, así como quienes disfruten de los periodos de descanso por parto, paternidad o adopción o acogimiento previstos en los artículos 102 a 104, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tiene derecho, desde el primer día y hasta la finalización de la situación o de los periodos de descanso de que se trate, a la percepción de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban de dichos regímenes públicos y el cien por cien de la suma de las retribuciones fijas y periódicas. Para el personal estatutario, este complemento equivaldrá a la diferencia entre las prestaciones que reciban de dichos regímenes públicos y el cien por cien de la suma de las retribuciones fijas y periódicas. Dicho complemento se extenderá, exclusivamente, desde el undécimo hasta el vigésimo día, al 75% de dichos conceptos retributivos en los casos en que la incapacidad temporal no tenga su origen en accidente de trabajo o en enfermedad profesional. A partir del vigésimo primer día de baja se extenderá al 100% de los precitados conceptos retributivos.
2. La extinción, pérdida, anulación o suspensión de las prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, declarada por el
órgano competente del correspondiente régimen público de Seguridad Social surtirá idénticos efectos en cuanto a la percepción del complemento previsto en este artículo, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro y de la responsabilidad disciplinaria que pueda resultar exigible en cada caso.
órgano competente del correspondiente régimen público de Seguridad Social surtirá idénticos efectos en cuanto a la percepción del complemento previsto en este artículo, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro y de la responsabilidad disciplinaria que pueda resultar exigible en cada caso.
3. Durante el período en que el empleado se encuentre en situación de incapacidad temporal no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones derivadas de la realización de guardias o de la prestación de servicios extraordinarios, en horario nocturno, en sábados, domingos o festivos, o en cualquiera otras condiciones de las que derive el derecho a percibir retribuciones que tengan un carácter variable.
De lo anterior podemos extraer que:
- Cuando estemos de baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo seguiremos cobrando el 100% (sueldo integro) en relación a la Base de Cotización del mes anterior.
- Cuando la baja sea por enfermedad común, la cosa cambia, antes cobrábamos el 100% desde el primer día, a partir de su aprobación la cosa quedará de la siguiente forma:
(Ejemplo: para base reguladora= 1.800€)- Día 1 al día 3 >>> 0% (se perderían 180€)
- Día 4 al día 10 >>> 60% de la base reguladora (se perderían 188€)
- Día 11 al día 20 >>> 75% de la base reguladora (se perderían 150€)
- Día 21 en adelante >>> 100% de la base reguladora (no se perdería nada)
Pérdida aproximada en una baja de 1 mes de duración: 518€
No hay comentarios:
Publicar un comentario